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Declaraciones Informativas
- Una persona que dispone de cuentas en el extranjero con saldos superiores a 50.000 euros, ¿debe declarar las que figuran con saldos negativos? ¿deben tenerse en cuenta los mismos para determinar si se supera dicho límite cuantitativo?
- Una persona física residente fiscal en Bizkaia que tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad bancaria domiciliada en España, con un saldo a 31 de diciembre superior a 50.000 euros ¿tiene obligación de informar sobre la misma?
- Si una persona física residente habitual en el extranjero que es contribuyente de IRPF tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España, ¿tiene obligación de presentar declaración informativa sobre esta cuenta si concurren el resto de circunstancias para estar obligada, previstas en el artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre?
- ¿Deben declararse en el modelo 720 las cuentas de centralización de tesorería «Cash Pool» situadas en el extranjero?
- Un obligado del modelo 720 que había presentado con anterioridad el mismo para informar sobre una cuenta, por exceder su saldo 50.000 euros y en el ejercicio inmediato siguiente cancela esa cuenta, no superando su saldo el ya indicado límite ¿debe volver a declarar dicha cuenta en el modelo 720?
- Si una persona física residente habitual en el extranjero es contribuyente de IRPF, tiene una cuenta en una entidad financiera situada en el extranjero donde cobra la nómina satisfecha por la Administración General del Estado ¿está sujeta a la obligación de información sobre esta cuenta en el caso de que no concurra ninguna de las causas que excepcione esta obligación de información de acuerdo con la normativa vigente?
- En 2015 ¿Habrá obligación de informar sobre las cuentas abiertas y cerradas en el extranjero a lo largo de 2014?
- ¿Existe obligación de declarar en el Modelo 720 los préstamos concedidos a entidades extranjeras, los créditos provenientes de operaciones comerciales o de servicios, las cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito?
- ¿Cómo deben valorarse las acciones negociadas en un mercado organizado extranjero de similares características del español?
- En el caso de que exista obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, de acuerdo con el artículo 53 ter del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, ¿cómo se deben valorar los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica?