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Declaraciones Informativas
- ¿Cuál es el ámbito temporal de la residencia a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
- Soy un residente titular de una cuenta corriente en el extranjero (no teniendo condición de titular sobre ninguna otra cuenta), y la misma ha tenido el 4 de abril de 2013 un saldo máximo de 67.000 euros. El saldo a 31 de diciembre es de 45.650 euros y el saldo medio del último trimestre es de 46.200,45 euros. ¿Debo declarar la cuenta en el modelo 720? Si cancelo la cuenta el 8 de abril de 2013, cuando tenía un saldo de 56.246,75 euros. ¿Debo informar de la cancelación en el modelo 720?
- Una persona física residente en Bizkaia, cotitular de una cuenta en el extranjero cuyo saldo a 31/12/2013 era de 95.000 euros y 20% su porcentaje de participación en ella (20% = 19.000 euros), ¿debe informar sobre la misma en el modelo 720, teniendo en cuenta que la persona jurídica con la que comparte titularidad, además de tenerla debidamente registrada en su contabilidad, tiene un porcentaje de participación en ella del 80% (80% = 76.000 euros)?
- Una persona que deja de ser autorizado en agosto de 2014 de una cuenta que informó en el modelo 720 correspondiente a 2013, ¿debe presentar en 2015 dicha declaración informativa?
- En el modelo 720 ¿a qué tipo de bien o derecho está asociada la condición de "beneficiario"?
- Un menor de edad residente en Bizkaia es titular de una cuenta bancaria abierta en el extranjero, con un saldo de referencia de 85.000 euros, en la que sus padres figuran como autorizados ¿Quién tiene que informar sobre dicha cuenta en el Modelo 720?
- Las personas físicas residentes en Bizkaia con poder para representar a sociedades extranjeras filiales de grupos familiares con matriz española ¿Tienen que informar sobre las cuentas de dichas filiales en las que figuren como apoderados?
- Una entidad residente en Bizkaia que tiene 3 cuentas en el extranjero: 2 con saldos superiores a 50.000 euros, una debidamente registrada en su contabilidad y la otra informada en el modelo 196 por la entidad bancaria extranjera, y una tercera que no está registrada contablemente, ni sus saldos exceden los 50.000 euros, desea conocer ¿qué saldo de las mismas debe tener en cuenta, a efectos de determinar si supera el límite que le obliga a declararlas y, en su caso, sobre de cuál de ellas debe informar?
- Una persona que, además de ser titular de una cuenta corriente en el extranjero con saldo a 31 de diciembre de 40.000 euros, figura como autorizada en otra cuenta cuyo saldo a 31 de diciembre era de 30.000 euros ¿está obligada a declararlas? ¿Y en caso de que el titular de esta segunda cuenta fuera una sociedad mercantil que la tiene debidamente registrada e identificada en su contabilidad?
- Una persona que dispone de cuentas en el extranjero con saldos superiores a 50.000 euros, ¿debe declarar las que figuran con saldos negativos? ¿deben tenerse en cuenta los mismos para determinar si se supera dicho límite cuantitativo?