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IRPF (Renta)
- Un contribuyente tiene alquilado un piso a una familia para constituir su vivienda habitual. Percibe el rendimiento de 6 años por adelantado por un importe de 50.000 Euros ¿En qué porcentaje los integrará?
- ¿Constituyen rendimientos del capital inmobiliario los alquileres devengados en caso de que el arrendador no pueda cobrar dichas cantidades?
- Dos contribuyentes están casados desde el 8/06/1998 en régimen de comunicación foral, y ambos son titulares de un apartamento en León que compraron en 2003. En 2.013 lo alquilan por 7.000€ anuales.
¿Cómo se atribuyen estos rendimientos?
¿Se atribuyen de la misma forma si están casados en régimen de gananciales o en régimen de separación de bienes?
- Dos contribuyentes están casados en régimen de comunicación foral. Uno de ellos es titular de un inmueble en Madrid, adquirido por herencia de su madre en 2.008. En el ejercicio 2.013 alquilan el mismo por 8.500€ anuales.
¿Cómo se atribuyen estos rendimientos?
- Un contribuyente es propietario de un apartamento destinado al alquiler. En el contrato de arrendamiento figura como arrendador un hijo que es a su vez quien disfruta de los rendimientos que produce dicho alquiler. ¿Quién debe tributar por estas rentas?
- Mi marido es propietario de una lonja con anterioridad a contraer matrimonio, y en este ejercicio la hemos alquilado.¿Podemos declarar al 50% los ingresos por alquiler al hacer las declaraciones individuales?
- ¿Cuándo se tiene derecho a deducir por alquiler de vivienda habitual?
- Un contribuyente compró una vivienda con su respectivo garaje los cuales arrienda conjuntamente. La arrendataria utilizará la vivienda como residencia permanente. ¿Deberá diferenciar la parte de alquiler de vivienda de la de garaje para aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual?
- Un contribuyente se traslada a vivir a una residencia. ¿Se puede deducir por alquiler de vivienda las cantidades abonadas mensualmente a la residencia?
- Un contribuyente, por motivos de trabajo, ha residido los últimos cuatro años en un piso de alquiler ubicado en el municipio de Irún. Durante este tiempo ha presentado sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa, al ostentar la condición de residente en dicho Territorio Histórico.
En mayo de 2013 , ha adquirido un piso en Barakaldo que, desde entonces constituye su vivienda habitual, por lo que presentará su autoliquidación del Impuesto de este ejercicio ante la Hacienda Foral de Bizkaia. En ella consignará el importe correspondiente a la deducción por inversión en la vivienda adquirida en Barakaldo.
¿Tendrá derecho, igualmente, a la práctica de la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas de enero a abril de 2013 por la vivienda de Irún?