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IRPF (Renta)
¿Existe alteración patrimonial en el supuesto de disolución de una comunidad de bienes con adjudicación a los comuneros de los bienes poseídos en común?
Dos hermanos tienen un caserío bifamiliar y deciden dividirlo en dos y quedarse cada uno con una parte ¿hay alteración de patrimonio?
Dos comuneros disuelven en 2023 el condominio que tenían sobre un inmueble que adquirieron por 50.000€ en 1990. En 2023 han valorado el inmueble en 120.000€ y se lo adjudicará uno de ellos que compensará al otro comunero con 60.000€. ¿Existe una ganancia patrimonial?
Dos hermanos tienen dos casas compradas ambas al 50%, que tienen el mismo valor de adquisición y de enajenación. Deciden quedarse cada uno con una de ellas ¿hay alteración de patrimonio?
En 2008 el Sr X adquirió, junto a la que ha sido su pareja Sr Y durante unos años, un inmueble por 180.000 €, al 50%; además tenían un préstamo hipotecario a partes iguales . En la escritura de disolución del condominio el Sr Y se adjudicó el inmueble (valorado en 200.000 €) y la totalidad del préstamo (pendiente 30.000 €), compensando al Sr. X con 81.000€ por el exceso de adjudicación. Del resto de bienes que han tenido en común (vehículo, mobiliario y ajuar), han suscrito un contrato privado de adjudicación y el Sr. X ha tenido que compensar a su pareja por 5.000 € por el exceso de adjudicación (esos bienes se adquirieron en su momento por 12.000 €). ¿Cómo tributarán en renta?
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