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IRPF (Renta)
- Caso práctico alquiler inmuebles distintos a vivienda
- Un contribuyente adquirió en el ejercicio 2008 una lonja por herencia de sus padres. Durante el ejercicio 2015 lo tiene en alquiler. ¿Puede incluir el gasto correspondiente a la amortización para calcular el rendimiento neto de capital inmobiliario?
- ¿Cuál es la amortización máxima de bienes muebles utilizados por un período superior a 1 año que se ceden conjuntamente con el inmueble en los casos de arrendamiento de local?
- ¿Qué gastos se consideran mejora y cuáles reparación y conservación?
Obras en un inmueble arrendado que consisten en: cambio de ventanas, pintado, cambio de baños y cocina, cambio de suelos y alicatado, fontanería, etc.
- ¿Son deducibles como intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de un inmueble que se va a destinar al arrendamiento, la adquisición de mobiliario como: instalación de puertas de seguridad, construcción de baños y cocina, y colocación de parqué? ¿cómo se puede justificar?
- Un contribuyente quiere comprar una vivienda para destinarla exclusivamente al arrendamiento. Para ello solicita un préstamo destinado a la adquisición de dicha vivienda y a su puesta a punto para el arrendamiento (adquisición de mobiliario, instalación de puertas de seguridad, construcción de baños y cocina, colocación de parqué…..)
¿Son deducibles los intereses del préstamo? ¿Cómo se puede justificar?
- Una contribuyente durante todo el ejercicio 2.013 ha alquilado una lonja a un grupo de adolescentes por 350€ al mes. Los gastos anuales que le supone el local son IBI+seguro = 330€. El local lo adquirió en el año 2.010 por 72.000€,el valor del suelo es el 20%. La luz y el agua son gastos sufragados por los arrendatarios.
¿Qué gastos puede deducirse la contribuyente por el arrendamiento del local?
- Un contribuyente es titular de un local que tiene alquilado por un importe de 8.000€ anuales.
Los gastos justificados son:
Cuota del IBI: 360 Euros,
Reparaciones de fontanería: 10.000 Euros,
Comunidad de propietarios: 600 Euros,
El inmueble lo adquirió por 180.000 euros y su valor catastral es de 80.000 euros,
Correspondiendo el 20% al suelo.
¿Cuáles son los gastos deducibles por el arrendamiento del local?
¿Cuál es el rendimiento a imputar?
- El usufructuario de un local de negocio lo tiene arrendado a un tercero. Durante el ejercicio se produce un incendio y el usufructuario corre con los gastos de reparación, y no de mejora, ya que no existe seguro contra incendios. Los gastos de reparación corresponden a desescombro, albañilería, electricidad, carpintería, enmoquetado y pintura.
¿Podrá el usufructuario deducirse los gastos de reparación?
- Un contribuyente es propietario de una lonja que adquirió en el año 2013 por 100.000€. Ese mismo año la arrendó obteniendo unos ingresos de 7.670 € al año (IVA incluido). Durante el ejercicio ha tenido los siguientes gastos: IBI 110 €, intereses préstamo para su adquisición 7.000€, alcantarillado 10€, pintura 472€ (IVA incluido), seguro 90€. ¿Cómo tributará? ¿Qué rendimiento neto obtendrá?