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IRPF (Renta)
Exención por trabajos en el extranjero. Requisitos y ejemplo.
¿Es compatible la exención por trabajos en el extranjero con la deducción por doble imposición internacional?
Un trabajador que gana en Bizkaia 100.000 € anuales le desplazan al extranjero a un trabajo de montaje. Está 100 días efectivamente en el extranjero y 5 días de viaje (entre la ida y la vuelta). En el total del año le pagan 130.000 € y además por los gastos de desplazamiento y manutención le pagan los billetes de avión y 90 € por día de estancia en el extranjero.Calcular la cantidad a declarar.
Un trabajador es desplazado al extranjero desde el 27 de junio del año en curso hasta el 31 de diciembre del año siguiente.El consultante estuvo en nómina de la empresa española y por el trabajo realizado en el extranjero durante el año siguiente, percibió una remuneración total de 60.100,00€. En España, su salario hubiera sido de 36.000,00€. Además pagó en el extranjero un impuesto personal por importe de 5.000,00 € (correspondiente a los 60.100 €)
¿La exención por trabajos en el extranjero exige el desplazamiento al extranjero?
Para la aplicación de la exención por rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, ¿la empresa para la que se trabaja debe ser española o puede ser extranjera?
¿Los días de desplazamiento se tienen en cuenta a efectos de la exención del art. 9.17?
¿Si la estancia en el extranjero es inferior al año se tiene que prorratear el límite de 60.100 €?
¿Las dietas por manutención y estancia en el extranjero son compatibles con la exención del art. 9.17 de la NFIRPF? ¿hasta que importe están exentas?
Vivo en Bizkaia, territorio en el que tengo mi vivienda habitual. Durante el año me he trasladado al extranjero a trabajar, a diversos países y durante periodos de tiempo diferentes, sumando en total 200 días de estancia. ¿Dónde debo declarar?
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