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IRPF (Renta)
- Un trabajador percibe en 2012 una indemnización a tanto alzado como consecuencia de la incapacidad permanente parcial que padece tras sufrir un accidente de circulación cuando volvía del trabajo. Dicha indemnización ha sido abonada por la mutualidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la empresa para la que trabaja tiene cubiertas estas contingencias. ¿Cómo ha de tributar?
- Durante este ejercicio he cobrado una pensión del SOVI. ¿Cómo tengo que declararla?
- Prestación de la Seguridad Social por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. ¿está exenta?
- Exención de prestaciones familiares reguladas en el Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- ¿Cómo puedo solicitar la devolución de lo tributado en concepto de prestación por maternidad/paternidad?
- Prestaciones, por maternidad/paternidad, cuidado del menor y lactancia
- ¿Puede integrarse la pensión percibida del INSS al 75% en aplicación DT7ª de la NF 13/2013 de IRPF (DT2ª de la ley 35/2006 de IRPF)?
- Un trabajador recibe con motivo de su jubilación una cantidad de un seguro colectivo cuyas primas habían sido descontadas de sus nóminas.
¿Cómo debe tributar?
- Una persona tiene reconocida una incapacidad permanente total por el INSS, del que percibe la correspondiente pensión. Además, la entidad para la que trabajaba tiene contratado, por convenio, un seguro colectivo de vida e invalidez en beneficio de sus empleados, mediante el que se asegura el riesgo de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de éstos con un capital de 40.000 €. ¿cómo tributa?
- Una entidad contrata un seguro a 10 años siendo el asegurado el director general de la compañía, y el beneficiario en caso de supervivencia transcurridos los 10 años, este mismo directivo, y, en caso de fallecimiento con anterioridad, la sociedad. Transcurridos los 10 años, la entidad aseguradora abona el capital correspondiente al director general de la empresa ¿Cómo tributa?