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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900011615

¿Por qué no puedo incluir las anualidades por alimentos como otros años?



 

La normativa ha cambiado. Con la Norma Foral 2/2025 se ha modificado el artículo 80, que regula la deducción por el abono de anualidades por alimentos a favor de las personas descendientes.

  • Este cambio limita los supuestos en los que puede aplicarse esta deducción.
  • Por ello, aunque en ejercicios anteriores se hubiera podido aplicar, en el presente ejercicio puede que no se cumplan los requisitos.

 

¿Cuándo puede aplicarse actualmente la deducción?

Tienen derecho a aplicar esta deducción las personas contribuyentes que, en virtud de una decisión judicial:

  • Abonen en exclusiva las anualidades por alimentos a favor de sus descendientes hasta el segundo grado.

Cuando el abono no sea exclusivo o no esté respaldado por una decisión judicial, no podrá aplicarse la deducción.

 

Guarda y custodia compartida. ¿Quién puede aplicar esta deducción?

Ninguna de las personas progenitoras.

En los supuestos de guarda y custodia compartida, ambas personas progenitoras participan por igual en los gastos de las hijas y los hijos. Por este motivo, ninguna de ellas tiene derecho a aplicar esta deducción.

 

A continuación, incluimos los enlaces donde podrás revisar los requisitos y la documentación necesaria del trámite que te interesa.

ABONO DE ALIMENTOS A LOS HIJOS


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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