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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900011610
¿Por qué este año no puedes hacer la declaración conjunta?
¿Por qué este año no puedes hacer la declaración conjunta?
La normativa ha cambiado. Con la Norma Foral 2/2025 se ha modificado el artículo 98, que regula qué se entiende por unidad familiar.
- Este cambio limita los supuestos en los que se puede presentar la declaración conjunta.
- Por ello, aunque en ejercicios anteriores hayas podido optar por esta modalidad, este año puede que ya no se cumplan los requisitos.
¿Quién puede hacer declaración conjunta en la actualidad?
Pueden optar por la tributación conjunta las siguientes unidades familiares:
- Unidad familiar biparental: Está formada por ambos cónyuges o por las personas integrantes de una pareja de hecho inscrita y, en su caso, por sus descendientes.
- Unidad familiar monoparental: Está formada por una persona y sus descendientes, únicamente en los siguientes supuestos, cuando la persona sea:
- Persona viuda.
- Persona soltera, cuando conste como única persona progenitora en el certificado literal de nacimiento o adopción del Registro Civil.
- Persona separada o divorciada, cuando una sentencia judicial indique que los descendientes dependen económicamente solo de ella.
- Unidad familiar formada por la persona contribuyente con descendientes cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género, siempre que dicha situación esté acreditada mediante sentencia judicial.
Mas información: Tributación conjunta
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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