Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900011543
Salvo que se haya optado por el criterio de caja, seria fecha de la resolución administrativa. Es decir, en el caso de la devolución de una ayuda por cese de actividad recibida en 2024, cuya resolución administrativa se ha producido en 2025, no hay que rectificar la declaración de 2024; se debe imputar en el ejercicio 2025, que es cuando se ha producido la resolución administrativa.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.