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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900011531

¿En qué ejercicio debe imputarse la regularización de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?



A los contribuyentes adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tras pagar su cuota en el año que corresponda, la Seguridad Social procede a una regularización de esa cuota en el ejercicio fiscal posterior.

Los cambios en los ingresos que pueda provocar esa regularización no deben imputarse en el ejercicio en que se pagó la cuota, sino en el ejercicio en el que la Seguridad Social ha procedido a la regularización. Por tanto, no es necesario que los contribuyentes presenten un escrito de rectificación del ejercicio en que se abonó la cuota.

Por contra, deben imputar ese gasto o ingreso (según corresponda) en el ejercicio de la regularización anotándolo en el Libro de Registro de Operaciones Económicas:

  • Si recibe una devolución, en el subcapítulo de gastos sin factura. Se seleccionará el concepto “64201 - Seguridad Social a cargo de la empresa (autónomos)” y se indicará el importe de la devolución en negativo.
  • Si debe satisfacer importes adicionales, lo anotará como mayor gasto de la actividad en el subcapítulo de gastos sin factura. Se seleccionará el concepto “64201 - Seguridad Social a cargo de la empresa (autónomos)” y se indicará el importe del pago en positivo.

 


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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