En virtud del artículo 33 del Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002), los Impuestos Especiales de Fabricación, incluidos los relacionados con el tabaco, son tributos concertados regulados por normas comunes, aunque las Diputaciones Forales pueden aprobar los modelos de declaración y plazos de ingreso, siendo también competentes para su exacción si el devengo ocurre en el País Vasco.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2025, un nuevo impuesto especial de fabricación sobre:
Este impuesto se aplica en todo el territorio español, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, y afecta a productos no cubiertos por el actual Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Dado su carácter de impuesto especial, se ampara en la Ley 38/1992 y su reglamento, el Real Decreto 1165/1995, ambos modificados por la Ley 7/2024.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.