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BOB del 20/05/2025. OF 179/2025 de 12 de mayo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.


 

 

En virtud del artículo 33 del Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002), los Impuestos Especiales de Fabricación, incluidos los relacionados con el tabaco, son tributos concertados regulados por normas comunes, aunque las Diputaciones Forales pueden aprobar los modelos de declaración y plazos de ingreso, siendo también competentes para su exacción si el devengo ocurre en el País Vasco.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2025, un nuevo impuesto especial de fabricación sobre:

  • Líquidos para cigarrillos electrónicos,
  • Bolsas de nicotina,
  • Otros productos de nicotina que no sean medicamentos.

Este impuesto se aplica en todo el territorio español, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, y afecta a productos no cubiertos por el actual Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Dado su carácter de impuesto especial, se ampara en la Ley 38/1992 y su reglamento, el Real Decreto 1165/1995, ambos modificados por la Ley 7/2024.

 
 
 
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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