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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900011157

¿Cómo se calcula el ajuste del artículo 117.3 cuando la entidad tributa como patrimonial y durante el período de generación de una renta también ha tributado en otros regímenes?



Hay que tener en cuenta que, cuando la entidad tributa como patrimonial, el tipo impositivo es una escala con progresividad, y, al hacer la comparativa entre la cuota que calcula la aplicación y la que se deberían pagar según ese artículo, deben incluirse el resto de las rentas generadas por la patrimonial.

Ejemplo:

Entidad que desde 2019 tiene la condición de patrimonial y hasta entonces había sido pequeña empresa. El 1 de enero de 2024 transmite un terreno adquirido el 1 de enero de 2014.

Beneficio contable de 10.000 € distribuido linealmente durante los 10 años de tenencia. Corresponderían 5.000 € de ganancia al período de pequeña empresa y 5.000€ al período de patrimonial.

En 2024 también tiene ingresos de arrendamiento de 15.000€

Base del ejercicio según tributación como patrimonial = 25.000€ (15.000+10.000)

Cuota que calculará la aplicación= 5.475€

Período 1: Pequeña empresa:

Ganancia correspondiente al período como pequeña empresa = 5.000

Cuota como pequeña empresa = 1.000 (20%*5.000)

Período 2: Patrimonial

Base correspondiente a patrimonial, incluyendo únicamente la ganancia correspondiente al período en que ha sido patrimonial = 20.000 (15.000+5.000)

Cuota incluyendo solo la ganancia patrimonial correspondiente al período en que ha sido patrimonial= 4.325

Total cuota de ambos períodos = 5.325 (1.000+4.325)

Ajuste negativo según el art. 117.3 = (5.475 – 5.325) = 150

 
 
 
 

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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