Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900011143
¿Cuándo puede aplicarse la exención si recibe una donación de familiares para la compra de vivienda habitual?
Sí, porque cumple el requisito de la edad inferior a 36 años a la fecha de formalización del contrato o escritura de donación y el plazo de dos años para aplicar el dinero donado en la inversión en vivienda habitual.
Sí, puede aplicarse la exención porque el destino del dinero es la adquisición de una vivienda en construcción (entregas a cuenta).
No, si la vivienda ya está adquirida, no hay exención. El requisito es destinar el dinero de la donación a la adquisición de la vivienda habitual. Si ya está comprada, no hay fomento de compra de vivienda por un joven.
No, no hay exención porque la operación de adquisición ya está finalizada. La excepción podría ser en el supuesto de que no hayan comprado todavía vivienda, en cuyo caso y dado que se trata de dos negocios jurídicos independientes, debería devolverse el préstamo y después hacer una donación.
No está exenta la donación porque no se cumple el requisito de que el importe de la donación se destine a la adquisición de la vivienda habitual.
Sí, está exenta la donación si en el plazo de dos años se adquiere la vivienda. No se considera adquisición de vivienda la aportación en sí a esa cuenta para comprar pasados esos dos años.
No está exenta la donación porque el tío abuelo (hermano del abuelo) tiene un parentesco de cuarto grado; la donación está exenta siempre que el grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, sea de al menos tercer grado.
Sí, está íntegramente exenta porque el límite de 30.000€ es por cada persona que recibe la donación, el donatario/a: en este caso, cada uno recibe 20.000€, y por tanto, no superan el límite de 30.000€.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.