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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010813

¿Cuáles son los límites de las aportaciones individuales y contribuciones empresariales de autónomos?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2025

Los límites en aportaciones y contribuciones serán los siguientes:

  • 5.000 euros como límite a sistemas de previsión social que no sean de empleo.
  • Además, los autónomos y personas trabajadoras por cuenta propia podrán optar por uno de estos dos sistemas de previsión:
    • Aportar 4.000 euros anuales a sistemas de previsión social de empleo en los que los partícipes sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas; este límite también se aplica a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de personas trabajadoras a su cargo y que realicen aportaciones a sistemas de previsión de empleo.
    • Los que tengan personas trabajadoras a su cargo, podrán optar por aportar a sistemas de previsión social de empleo, con un límite de 8.000 euros anuales, siempre que estas aportaciones guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que realice a favor de los y las trabajadoras a su cargo.

Finalmente, existe un límite conjunto de 12.000 euros para todas las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Este límite será de 10.000 euros a partir del 01/01/2026.

 

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024

Las aportaciones realizadas por autónomos a determinados planes de pensiones y EPSV se considerarán como contribuciones empresariales y no como aportaciones individuales a efectos de la reducción de base imponible en el IRPF. Se computarán dentro del límite de las contribuciones empresariales, de 8.000 euros, y no dentro del límite individual de 5.000 euros. Sólo para el año 2024.

 
 

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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