Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010813
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024
Las aportaciones realizadas por autónomos a determinados planes de pensiones y EPSV se considerarán como contribuciones empresariales y no como aportaciones individuales a efectos de la reducción de base imponible en el IRPF. Se computarán dentro del límite de las contribuciones empresariales, de 8.000 euros, y no dentro del límite individual de 5.000 euros. Sólo para el año 2024.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.