Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010771
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2024
En supuestos en los que se haya establecido la guarda y custodia compartida, la deducción se aplicará exclusivamente al progenitor o progenitora que satisfaga el mayor importe durante el periodo impositivo.
La base de la deducción será el resultado de minorar la contribución o pago realizado en el importe de la contribución del otro progenitor. A dicha base se le aplicarán el porcentaje y límite generales (15% de la base de deducción con el límite, por cada hijo/a, del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendientes).
No será de aplicación la deducción si ambos progenitores satisfacen la misma cuantía en concepto de anualidades por alimentos durante el periodo impositivo.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2023
En los periodos impositivos anteriores a 2024, ambos progenitores podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas, con el importe y límite generales, aunque ostenten la guarda y custodia compartida. Todo ello siempre y cuando cumplan con los requisitos para aplica la deducción.
Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos. Régimen de custodia compartida
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.