Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010771
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2025
Aquellos contribuyentes que satisfagan exclusivamente anualidades por alimentos. Si ambos contribuyen al mantenimiento económico ninguno tendrá derecho a esta deducción
La base de la deducción será la cantidad acordada judicialmente. A dicha base se le aplicarán el porcentaje y límite generales (15% de la base de deducción con el límite, por cada hijo/a, del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendientes).
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024
En supuestos en los que se haya establecido la guarda y custodia compartida, la deducción se aplicará exclusivamente al progenitor o progenitora que satisfaga el mayor importe durante el periodo impositivo.
La base de la deducción será el resultado de minorar la contribución o pago realizado en el importe de la contribución del otro progenitor. A dicha base se le aplicarán el porcentaje y límite generales (15% de la base de deducción con el límite, por cada hijo/a, del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendientes).
No será de aplicación la deducción si ambos progenitores satisfacen la misma cuantía en concepto de anualidades por alimentos durante el periodo impositivo.
Ambos progenitores podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas, con el importe y límite generales, aunque ostenten la guarda y custodia compartida. Todo ello siempre y cuando cumplan con los requisitos para aplica la deducción.
Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos. Régimen de custodia compartida
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.