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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010654

¿La financiación de producciones audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales da derecho a alguna deducción en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023?



Los contribuyentes de este Impuesto, o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen con mediación de establecimiento permanente, que participen en la financiación de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de otras obras audiovisuales, así como de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada o de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes que cumplan los requisitos para generar el derecho a las deducciones establecidas en los apartados Uno y Dos del artículo 66quater de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 66quinquies de la misma Norma Foral. Dicha deducción será incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes por aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 66quater.

Esta deducción no será aplicable cuando el contribuyente que participe en la financiación de la producción esté vinculado, en los términos del artículo 42 de esta Norma Foral, con el contribuyente que la realice.

La regulación de esta nueva deducción se recoge en el artículo 66quinquies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en artículo 38quinquies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Adicionalmente, sobre esta materia se ha publicado la Instrucción 3/2023, de 26 de mayo, de la Dirección General de Hacienda, que se puede consultar en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia.

De conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la referida Norma Foral, esta deducción tendrá un límite de aplicación del 35% de la cuota líquida y le son de aplicación las reglas de la tributación mínima recogidas en el artículo 59 de la misma norma.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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