Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010653
Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, daban derecho a una deducción del 5% de la cuota líquida en 2023 (art. 66quater.Tres de la NF del IS) y ejercicios previos (DA 15ª).
En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024 esta deducción se ha intensificado, pasando a ser del 10% de la cuota líquida en general y del 15% cuando en el periodo impositivo anterior los libros o ejemplares editados en euskera y traducidos del euskara representen al menos el 50 por 100 del total de los editados. La regulación sigue estando recogida en el artículo 66quater.Tres de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
De conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la referida Norma Foral, esta deducción tendrá un límite de aplicación del 50% de la cuota líquida resultante tras la aplicación de las deducciones con límites del 35 y del 70% y no le son de aplicación las reglas de la tributación mínima recogidas en el artículo 59 de la misma norma.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.