Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010652
Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales podrán dar derecho a una deducción en cuota líquida de un 30%, o de un 40% cuando el espectáculo sea en euskera.
La regulación de esta nueva deducción se recoge en el artículo 66quater.Dos de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en artículo 38quater.Dos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Adicionalmente, sobre esta materia se ha publicado la Instrucción 3/2023, de 26 de mayo, de la Dirección General de Hacienda, que se puede consultar en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia.
De conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la referida Norma Foral, esta deducción tendrá un límite de aplicación del 50% de la cuota líquida resultante tras la aplicación de las deducciones con límites del 35 y del 70% y no le son de aplicación las reglas de la tributación mínima recogidas en el artículo 59 de la misma norma.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.