Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010650
A partir del 1 de enero de 2023, las inversiones y gastos en producciones audiovisuales podrán dar derecho a una deducción en cuota líquida que puede ir del 35 al 70% del importe de dichas inversiones y gastos. Este porcentaje dependerá de la proporción de esos gastos e inversiones que haya sido realizada en el Territorio Histórico donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal, así como de si la obra está rodada íntegramente en euskera o no.
La nueva regulación de esta deducción se recoge en el artículo 66quater.Uno de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en artículo 38quater.Uno del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Adicionalmente, sobre esta materia se ha publicado la Instrucción 3/2023, de 26 de mayo, de la Dirección General de Hacienda, que se puede consultar en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia.
De conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la referida Norma Foral, esta deducción tendrá un límite de aplicación del 50% de la cuota líquida resultante tras la aplicación de las deducciones con límites del 35 y del 70% y no le son de aplicación las reglas de la tributación mínima recogidas en el artículo 59 de la misma norma.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.