La Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, de fecha 28 de febrero de 2023, determina que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivadas de aportaciones/cotizaciones realizadas a Mutualidades Laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, deben integrarse en la base imponible del impuesto al 75%, de acuerdo a la Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La integración de la prestación al 75% se realizará solo respecto de la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978. A efectos de determinar qué parte de la pensión corresponde a cotizaciones podrá atenderse a una regla proporcional, en función de los días durante los cuales el reclamante cotizó a la Mutualidad -máximo hasta el 31 de diciembre de 1978- con respecto al total de años de su vida laboral, excepto en caso de que la vida laboral sea superior al período máximo que se tiene en cuenta para generar la pensión de la Seguridad Social (generalmente 35 años), en cuyo caso se tomará en cuenta este umbral para determinar el porcentaje de integración de la pensión en la base imponible.