www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010234

¿Cuáles son los plazos para presentar una declaración?



Los plazos son diferentes si es obligatorio realizar una declaración previa o no.

  • Casos obligados a declaración Previa:
    • La construcción de nuevas edificaciones.
    • Las ampliaciones, rehabilitaciones y reformas totales o integrales de edificaciones ya existentes.
    • Las divisiones horizontales.
    • Las segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones de bienes inmuebles

Plazo: con carácter previo a su formalización ante Notario o Notaria, y en todo caso antes de que transcurran dos meses naturales a contar desde que se produzca la alteración. La declaración previa implica que deberá aportarse el borrador de la escritura que se vaya a instrumentalizar en documento público.

  • Resto de los casos:
    • Cuando se trate de alteraciones de orden físico o económico, en el plazo de dos meses naturales a contar desde la fecha en que se produzcan o se autoricen, respectivamente, las mismas.
    • Cuando se trate de alteraciones jurídicas consistentes en la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles o en la constitución de cualquiera de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, se estará a los plazos previstos en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la presentación de los documentos a los efectos de la liquidación de dichos impuestos.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail