www.bizkaia.eus/guregida
Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010234
¿Cuáles son los plazos para presentar una declaración?
Los plazos son diferentes si es obligatorio realizar una declaración previa o no.
- Casos obligados a declaración Previa:
- La construcción de nuevas edificaciones.
- Las ampliaciones, rehabilitaciones y reformas totales o integrales de edificaciones ya existentes.
- Las divisiones horizontales.
- Las segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones de bienes inmuebles
Plazo: con carácter previo a su formalización ante Notario o Notaria, y en todo caso antes de que transcurran dos meses naturales a contar desde que se produzca la alteración. La declaración previa implica que deberá aportarse el borrador de la escritura que se vaya a instrumentalizar en documento público.
- Resto de los casos:
- Cuando se trate de alteraciones de orden físico o económico, en el plazo de dos meses naturales a contar desde la fecha en que se produzcan o se autoricen, respectivamente, las mismas.
- Cuando se trate de alteraciones jurídicas consistentes en la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles o en la constitución de cualquiera de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, se estará a los plazos previstos en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la presentación de los documentos a los efectos de la liquidación de dichos impuestos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
Volver