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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010202

División cosa común, disolución de gananciales o separación de comuneros



Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación:

  1. En los supuestos de división de la cosa común.
  2. En la disolución de la sociedad de gananciales, en la disolución de la comunicación foral de bienes o en la extinción del régimen económico patrimonial de participación, así como en la extinción del régimen económico patrimonial de las parejas de hecho, cuando hayan pactado como régimen económico patrimonial cualquiera de los anteriores.
  3. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

    Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.

    No obstante, se entenderá que existe alteración en la composición del patrimonio en todo caso, en los supuestos en los que una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al correspondiente a su cuota previa de participación, compensando a la otra, u otras, o sin abonar ninguna compensación. En estos casos, se deberá proceder a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos en exceso.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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