Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010192
El Identificador de Bien Inmueble agrupará el conjunto de elementos catastrales que constituyen cada bien inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
El identificador de bien inmueble se asignará con motivo de su inscripción en el Catastro y será una referencia de 16 posiciones formada por:
En ningún caso se podrá asignar a un bien inmueble un identificador que hubiera correspondido a otro con anterioridad. Los bienes inmuebles de características especiales tendrán además una referencia específica que se describe en el apartado 5 del artículo 5-bis de este Reglamento. (DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB 6 Julio).
Artículo 2. DF 118/2016
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.