Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010175
Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los artículos 34, 35 y 36 de esta Norma Foral.
No obstante, salvo en los supuestos que se establezcan reglamentariamente, los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 35 procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente, en el sentido del art. 42 del Impuesto sobre Sociedades y en el párrafo tercero del artículo 54 de esta Norma Foral, formarán parte de la renta general.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.