Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010164
Se entenderá por tales aquéllas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tengan tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.
No se incluirán en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23º de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán en este censo quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.uno y dos de su Norma Foral reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el apartado tres del artículo 26 de la misma Norma Foral.
Así como, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales cuando siendo contribuyentes de dicho impuesto deban presentar declaración por el mismo ante la Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.