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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010164

¿Quiénes forman el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores?



  1. El censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estará formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en el Territorio Histórico de Bizkaia alguna de las actividades u operaciones que se mencionan a continuación:
    • Actividades empresariales o profesionales.

      Se entenderá por tales aquéllas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.

      A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tengan tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.

      No se incluirán en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23º de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán en este censo quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.uno y dos de su Norma Foral reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el apartado tres del artículo 26 de la misma Norma Foral.

    • Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales.
  2. Asimismo, integrarán este censo:
    • Las personas o entidades no residentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No residentes, que operen mediante establecimiento permanente con domicilio fiscal en Bizkaia o estén obligados a presentar en dicho territorio alguna de las declaraciones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento y las entidades a que se refiere el párrafo c) del artículo 5 de la citada Norma Foral.
    • Las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando siendo sujetos pasivos de dicho Impuesto, deban presentar declaración por el mismo ante la Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

      Así como, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales cuando siendo contribuyentes de dicho impuesto deban presentar declaración por el mismo ante la Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia

    • Las personas o entidades con residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia que desarrollen actividades empresariales o profesionales fuera de Bizkaia y tengan en este territorio obligaciones tributarias como consecuencia del ejercicio de su actividad.
    • Las personas o entidades con residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia que no cumplan ninguno de los requisitos previstos en este artículo pero sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas cuyo domicilio fiscal estuviese situado fuera de Bizkaia y desarrollen actividades empresariales o profesionales.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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