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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900010085

Renta con resultado a pagar: plazo para hacer el ingreso y consecuencias del impago



Plazo para hacer el ingreso
  • Si está domiciliado el pago en el borrador de renta el cargo en la cuenta se realizará el 4 de julio de 2025, o en los tres días hábiles siguientes al de la finalización del período voluntario
  • Antes de que concluya el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la finalización de dicho período voluntario de presentación de la declaración, es decir, hasta el 3 de julio de 2025, inclusive podrás:
    • Ingresar el importe de la liquidación provisional que tendrás a tu disposición en la sede electrónica,
    • O solicitar un aplazamiento.
    • También se podrá realizar el pago mediante BIZUM.
Consecuencias de no pagar en plazo:
  • Si la deuda estaba fraccionada 60%/40% y no se paga el primer plazo, toda la deuda (100%) entra en periodo ejecutivo
  • El recargo ejecutivo (del cinco por ciento) se devengará de forma automática al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de pago
  • El Servicio de Recaudación notificará la Providencia de Apremio.
  • El deudor tendrá un mes de plazo para pagar la deuda más el 5% de recargo ejecutivo desde el día de la notificación
  • Transcurrido este plazo sin efectuarse el ingreso total de la deuda o solicitarse aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incrementará el recargo al 20% más los intereses de demora
  • Se puede solicitar un aplazamiento de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo hasta la notificación del acuerdo de enajenación de bienes. Cuando la solicitud de aplazamiento se presente en periodo ejecutivo, no se suspenderá el procedimiento recaudatorio. En caso de presentarse esta con anterioridad a la finalización del plazo establecido en el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (un mes desde la fecha de notificación de la providencia de apremio) no se iniciará la ejecución contra el patrimonio de la persona deudora y el recargo exigible será el ejecutivo.
 

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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