Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009982
Las entidades que incumplan los requisitos de la compensación Batuz, deben devolver lo compensado mediante complementaria del ejercicio en que se practicaron la compensación (apartado 5 de la DT 26ª de la NFIS), con intereses de demora. Pero, si pierden la condición de micro o pyme en el segundo ejercicio (2023), dejarán de compensar, pero no deberán devolver lo compensado correctamente en 2022.
Para realizar esta devolución, en la pantalla de “Resultado” del programa de ayuda, tendrán que consignar el beneficio perdido en la casilla de “Incremento por pérdidas de beneficios de ejercicios anteriores, y, justo debajo, los intereses. En el “Detalle del incremento”, deberán hacer referencia al concepto por el que han perdido el beneficio, es decir, la compensación Batuz.
El propio programa tiene una utilidad para el cálculo de intereses en el apartado de “Otras opciones” de la barra superior.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.