Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009979
En ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, y según recoge el apartado primero del artículo 67 de la Norma Foral del impuesto sobre sociedades, las deducciones contempladas en el artículo 65, tendrán como límite el 50 por 100 de la cuota líquida.
En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 70 por 100 se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite de deducción conjunto del 35 por 100, y el límite del 50 por 100 se aplicará sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35 y del 70 por 100.
Las deducciones del art.65 pendientes de aplicación al comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2022, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Norma Foral del impuesto sobre sociedades, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021, según la Disposición Transitoria 27ª de dicha Norma.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.