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¿Cómo se consigna la compensación Batuz, aplicable en los ejercicios 2022 y 2023, y recogida en la Disposición Transitoria 26ª de la Norma Foral del impuesto de sociedades?



Cuando los contribuyentes que tributen como microempresas o pymes se acojan a la opción establecida en el apartado Uno de la disposición adicional segunda de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, es decir, cuando cumplan con las obligaciones del sistema Batuz anticipadamente, y lo comuniquen mediante la inscripción en el registro correspondiente, podrán practicarse esta compensación en los ejercicios de este cumplimiento efectivo, durante los períodos impositivos 2022 y 2023.

Solo pueden aplicar esta compensación las microempresas y pymes, así que estará condicionada a que cumplimenten una de esas marcas en la pantalla de regímenes fiscales.

Dado que hay entidades con ejercicios de años no naturales, y entidades que han iniciado su actividad a lo largo de 2022, y en este último caso no les corresponde el 15%, según lo recogido en el artículo 2 del DF 158/2021, de 14 de diciembre (BOB 15/12/2021), se han incluido dos nuevas fechas de cumplimentación necesaria para calcular este porcentaje de compensación.

Una vez se cumplimenten estas dos fechas, además de las de inicio y final del periodo de la declaración, el programa de ayuda calculará automáticamente el porcentaje de compensación, para evitar errores.

Las dos nuevas fechas a cumplimentar son: Fecha de inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones Batuz (serán las fechas estándar que marca la norma, es decir, el inicio de los trimestres naturales) y En caso de constitución o inicio de actividad posterior al 1 de enero de 2022, consigne la fecha.

Para el ejercicio 2023, se pide además que se consigne la Fecha de inicio de su primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2022.

Estas fechas se cumplimentarán abriendo el botón que hay junto al literal de la propia compensación.

Si el ejercicio no es natural y, además, inician la actividad a lo largo de 2022, la regla que prevalece es la de inicio de actividad posterior al 01/01/22.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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