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¿Cuáles son las novedades del programa de ayuda del impuesto de sociedades en el ejercicio 2023?



El programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia para la confección de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2023 recoge modificaciones originadas, fundamentalmente, por la Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre, por la que se actualizaron y ampliaron los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Esta norma introdujo el artículo 66quater de la norma foral del impuesto sobre sociedades, en el que se regulan los beneficios fiscales que sustituyeron a los recogidos en la Disposición Adicional 15ª de la misma norma, ampliando los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y extendiendo los beneficios también a la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Adicionalmente, se introduce una nueva deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes que cumplan los requisitos para generar el derecho a las deducciones mencionadas en el párrafo anterior.

Y, con la idea de favorecer aún más este tipo de inversiones y gastos, se incrementa del 35% al 50% el límite de deducción sobre la cuota líquida de las mismas, excluyéndolas también de las limitaciones de la tributación mínima establecidas en el artículo 59 de la norma foral del impuesto.

Por otro lado, la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia de 2023, mantuvo en el 15% la compensación tributaria aplicable por las microempresas, en aplicación del artículo 32.4 NFIS, durante su primer ejercicio iniciado en el año 2023, tal como había hecho el Decreto Foral Normativo 2/2002, de 5 de abril para el ejercicio 2022.

Y por último, la compensación especial vinculada al cumplimiento voluntario de las obligaciones del sistema Batuz para el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas establecida en la Norma Foral 6/2021 se mantiene en los mismos términos y queda recogida en la disposición transitoria 26ª de la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y en el Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre.

Como consecuencia de todos estos cambios, se han introducido en los modelos de declaración y en el programa de ayuda las modificaciones necesarias con el objeto de facilitar y simplificar la confección de la autoliquidación, de forma que se minimicen en la medida de lo posible los errores de cálculo y cumplimentación de las diferentes partidas. En este sentido, como suele ser costumbre en el programa de ayuda del impuesto sobre sociedades, se dota al mismo de la mayor operativa posible en aras de facilitar su utilización.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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