www.bizkaia.eus/guregida
Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009961
¿Cuándo debe utilizarse la clave 10 "Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro" del campo "Régimen Especial O Transcendencia" en el Libro registro de Factura Expedidas?
La clave 10 únicamente debe ser utilizada por asociaciones, colegios profesionales u otras entidades incluidas en el SII para informar de los honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros cobrados por cuenta de sus asociados. Estos cobros no se documentan en una factura, simplemente deben informarse como un registro de facturación con clave 10 en el SII. Se consignará como número de factura el número asignado al documento justificativo del pago efectuado por parte de la asociación o colegio al asociado y como fecha de expedición, la fecha en que se reciba el cobro por parte de la asociación o colegio identificando como contraparte al asociado por cuenta del que han cobrado. La operación se registrará como "no sujeta por artículo 7, 14, otros", indicando el importe total de la contraprestación.
La factura que documenta el servicio prestado por el asociado deberá registrarse en el Libro registro de facturas emitidas del asociado, con independencia de que la factura haya sido emitida por la asociación, colegio profesional u otra entidad en nombre del asociado.
La clave 10 NO se utilizará en las operaciones que supongan:
- Servicios prestados por la propia asociación, colegio profesional o entidad a sus asociados. Deberán registrarse con la clave 01 (salvo que corresponda otra clave específica).
- Refacturación por la asociación, colegio profesional o entidad de los servicios prestados por sus asociados a clientes. En este caso el asociado deberá emitir factura por los servicios prestados a la asociación, colegio o entidad y ésta emitirá factura en nombre propio al cliente. Ambas facturas se registrarán con la clave 01 (salvo que corresponda otra clave específica) en el Libro registro del asociado y de la asociación, colegio o entidad respectivamente.
Ejemplo: Un colegio profesional cobra el 11 de enero de 202X 12.100 euros correspondiente a un servicio prestado por uno de sus colegiados, documentado el servicio en la siguiente factura emitida por el colegio en nombre del colegiado:
- Factura número 1/202X-A
- Fecha de emisión: 2 de enero de 202X
- Base imponible: 10.000 euros
- Tipo: 21%
- Cuota: 2.100 euros
- El documento justificativo del pago presenta la numeración: 5/202X
- Registro por el Colegio en el LRFE:
- Número factura: 5/202X
- Fecha expedición factura: 11-01-202X
- Datos contraparte: NIF y nombre del colegiado
- Importe total: 12.100 euros
- Clave 10
- Operación no sujeta
- Registro por el colegiado en el LRFE:
- Número factura: 1/202X-A
- Fecha expedición factura: 02-01-202X
- Datos contraparte: NIF y nombre del cliente a quien se presta el servicio
- Importe total: 12.100 euros
- Clave 01
- Operación sujeta y no exenta
- Base imponible: 10.000 euros
- Tipo: 21%
- Cuota repercutida: 12.100 euros
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
Volver