Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009956
Estos ajustes tienen por finalidad registrar la diferencia entre el margen bruto real de la agencia de viajes respecto al margen bruto estimado, de tal forma que los Libros registro de IVA reflejen la base imponible y el IVA devengado a declarar en el modelo 303 del periodo.
Para ello, la agencia de viajes podrá registrar uno o varios ajustes en cada periodo de liquidación.
A partir del 1 de julio de 2023, estos ajustes se deberán identificar con el tipo de factura clave “AJ” y en el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas emitidas se consignará el valor 05.
El desglose será a nivel de factura, calificando la operación como sujeta no exenta y utilizando la clave “S1”.
Como número de factura se indicará un número asignado por la agencia de viajes que permita la identificación unívoca del ajuste y como fecha de expedición, la fecha en que se registre el mismo. Para no provocar saltos en la numeración de las facturas emitidas, el ajuste se registrará utilizando una serie especial.
Ha de tenerse en cuenta que los campos base imponible, tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo. El campo “importe total” es opcional.
No se consignará dato alguno en el bloque correspondiente a la contraparte.
El plazo para registrar el ajuste será hasta el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya advertido la circunstancia que da lugar a la regularización (descuentos y rebajas por volumen de compras o ventas, supuestos de "subocupación" y "extracupos", variaciones de precios condicionadas a la evolución de los precios del carburante o el sistema de garantías hoteleras, entre otros).
En el mes de julio de 2023 la agencia de viajes “A” vende 50 viajes a Sevilla de tres días de duración.
El importe total facturado a cada uno de los clientes es de 1.700 euros (IVA incluido). Los servicios adquiridos por la agencia de viajes “A” para la realización del viaje (hoteles, transporte en autocar, entradas a museos, etc) ascendieron a 1.000 euros, IVA incluido, de los cuales ha recibido este mes una factura de 330 euros, IVA incluido, corresponden a dos días de alojamiento en el hotel “B”.
La agencia de viajes “A” deberá registrar en el LRFR la factura recibida del hotel “B” por el alojamiento de 50 turistas durante dos días, indicando: (ver FAQ 9.2)
“A” deberá:
En el mes de octubre, el hotel “B” concede a la agencia de viajes “A” un descuento de 25 euros, IVA incluido, por cada una de las habitaciones adquiridas para la realización de los viajes a Sevilla y vendidos en enero.
“B” emitirá a “A” una factura rectificativa con el siguiente desglose:
“A” debe registrar en el LRFR la factura rectificativa recibida de B, indicando:
“A” no debe emitir ninguna factura rectificativa ya que no se ha producido modificación del importe de venta.
Como consecuencia del descuento recibido, se produce un aumento en la base imponible y cuota devengada por cada uno de los viajes vendidos en enero:
“A” deberá anotar en el LRFE el aumento en base y cuota derivado del descuento:
La agencia de viajes “A” vende a “X” en julio un viaje a Sevilla de tres días de duración. El importe total facturado por “A” asciende a 1.700 euros.
Los servicios adquiridos por “A” para la realización del viaje ascienden a 1.200 euros, IVA incluido.
“A” deberá:
En el mes de octubre, “A” concede a “X” un descuento por importe total de 100 euros.
“A” debe emitir una factura rectificativa ya que se ha producido modificación del importe de venta.
Como consecuencia del descuento se produce una minoración de la base imponible y cuota devengada:
“A” deberá emitir a “X” una factura rectificativa por importe de -100.
“A” deberá registrar en el LRFE la factura rectificativa expedida:
No procede el registro de ningún ajuste en el LRFE
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.