www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009815

Una cooperativa y sus trabajadores de mutuo acuerdo deciden un plan para acceder a la jubilación en la Seguridad Social, a cambio del cobro de una determinada cantidad, en forma de pagos mensuales, cuyo importe varía en función de los años que les resten hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria. Desea conocer el tratamiento en el ámbito del IRPF de las cantidades a abonar a los socios de trabajo que se acojan a la citada medida.



Fecha de consulta 29.03.2019

Aunque se trata de resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, deberán integrar en su base imponible del IRPF el 100% de los importes que obtengan por este motivo, al tratarse de un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo que resulta imputable a varios ejercicios (y no a uno solo, como exige el artículo 14 del RIRPF para que pueda aplicarse sobre el mismo el porcentaje de integración del 50 por 100).

Normativa

Art. 15, 16, 19 y disposición transitoria vigesimoctava de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

Art. 14 y 16 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail