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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009750
¿Qué ocurre si no se presenta la autoliquidación del impuesto?
- En los supuestos en los que la Administración tributaria (de la información contenida en el índice comprensivo de todos los documentos autorizados por los notarios o de otras fuentes de información) tuviera indicios de la existencia de uno o varios hechos imponibles susceptibles de imposición respecto a los que no se hubiera formulado autoliquidación, procederá a solicitar al notario interviniente copia electrónica del documento notarial por él autorizado.
- Si de las actuaciones anteriores se constatara la existencia de uno o varios hechos imponibles no declarados, la Administración tributaria requerirá a los obligados tributarios, para que en el plazo de 1 mes, presenten la correspondiente autoliquidación.
- En los casos en los que los obligados tributarios no presentaran la autoliquidación o no justificaran la improcedencia de su presentación, con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, se les notificará propuesta de liquidación para que en el plazo de 15 días aleguen lo que convenga a su derecho, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse. En estos supuestos, tanto en la propuesta de liquidación como en la liquidación provisional, se entenderá como valor declarado, el consignado en el documento notarial, salvo que sea inferior al valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda en cuyo caso se tomará este último.
- Cuando la autoliquidación requerida se haya presentado e ingresado indebidamente en otra Administración, el ingreso de la deuda tributaria se suspenderá en la forma y plazos establecidos en el artículo 165.8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
Art. 69 NF 1/2011 Control de presentación de autoliquidaciones.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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