Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009736
Es una renta de la base general,
Unicamente se entiende por arrendamientos de vivienda los definidos como tales en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, es decir, aquéllos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (y, en su caso, de sus familiares o allegados), no de una persona jurídica (quien por su naturaleza no tienen necesidad alguna de vivienda).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.