Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009720
Si. La compensación que recibe el comunero al que no se adjudica el bien, cuando se disuelve un condominio, supondrá para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.
La ganancia patrimonial se calculará por la diferencia entre:
La compensación en metálico percibida en la extinción del condominio (60.000€) y el 50% del precio de adquisición de la vivienda en 1983 previamente actualizado (25.000€xcoeficiente de actualización).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.