Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009680
Se integra al 50%
La cantidad a percibir tiene la consideración de rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, en la medida en que supone la obtención de una prestación única en sustitución de unos derechos económicos de duración indefinida
DF 47/2014, Art. 14.1 e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1. A efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 50 por 100 previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
(...)e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo. (...)
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.