Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009678
Contribuyentes adheridos a Batuz desde 1 de enero de 2023
El borrador del IRPF del 2023 se calculará en función de la información del nuevo LROE, por ejemplo.
Si la adhesión a Batuz tiene efectos desde el 1 de enero de 2023, solo debe realizar anotaciones en el nuevo LROE. No debe presentar el modelo 140 de BILA del ejercicio 2023.
El método de estimación (directa normal o directa simplificada) se debe indicar en el nuevo LROE del ejercicio 2023, en el capítulo “Otra información con trascendencia tributaria”, dentro del subcapítulo “Método de estimación y variación de existencias”.
Para ello, si utiliza la aplicación de llevanza del LROE de la DFB (https://www.batuz.eus/es/lroe), debe seleccionar el ejercicio 2023 (a la derecha de los datos identificativos de la persona obligada tributaria), ya que por defecto aparece el 2024.
Contribuyentes adheridos a Batuz durante el año 2023
El borrador del IRPF del 2023 se calculará en función de la información del nuevo LROE y del modelo 140:
Si tiene efectos desde un trimestre posterior al primero (1 de abril de 2023, 1 de julio de 2023 o 1 de octubre de 2023), las operaciones realizadas a partir de esa fecha se deben anotar en el nuevo LROE y las realizadas antes de esa fecha se deben incluir en la declaración modelo 140 de la plataforma BILA del ejercicio 2023 a presentar en el mes de febrero de 2024.
En consecuencia, el borrador del IRPF del 2023 se calculará en función de la información del nuevo LROE y del modelo 140 de la plataforma BILA, por lo que una misma operación no debe registrarse en el nuevo LROE y en el modelo 140.
Puede solicitar un informe resumen de ingresos y gastos del IRPF a través de la aplicación de la DFB del nuevo LROE, desde el apartado “Utilidades”. Este informe contiene el sumatorio de todas las anotaciones de ingresos y gastos del LROE de un ejercicio, ordenados por actividad, capítulo del LROE, y, en su caso, código de la cuenta de gasto.
En el siguiente enlace se detalla el contenido de este informe: https://www.batuz.eus/es/preguntas-frecuentes?q=249
En el IRPF, con carácter general, los ingresos y gastos se imputarán al período de realización de la operación (devengo). Por ello, en particular, el borrador del IRPF del 2023 incluirá los ingresos de las facturas expedidas en el 2024 que tengan fecha de operación del 2023, y no incluirá los ingresos de las facturas expedidas en el 2023 que tengan fecha de operación del 2022.
El porcentaje de compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz del borrador del IRPF del 2023 se calculará en función de la fecha en que su adhesión al sistema tiene efectos.
No obstante, es su responsabilidad consignar, al presentar la declaración del IRPF, el porcentaje de compensación que le corresponda efectivamente si ha empezado a cumplir las obligaciones del sistema Batuz en una fecha posterior.
Dispone de más información sobre el sistema Batuz en www.batuz.eus. Puede dirigir sus consultas relativas al proyecto Batuz a los siguientes buzones:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.