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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009537
Principales novedades en IRPF en el año 2022
Rendimientos del trabajo en especie Art. 17 NF 13/2013
Podemos destacar dos novedades:
- No tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros por persona.
- Se considera entregas a productos rebajados en comedores de empresa (a efectos de la exención) aunque los productos se recojan por la persona empleada, o se entreguen en su centro de trabajo o en su casa (en caso de teletrabajo)
Normativa:
Rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa art. 28 NF 13/2013 y art. 33 y 35 DFN 47/2014
Aquellos contribuyentes que desarrollen una actividad económica y estén acogidos a la modalidad simplificada del método de estimación directa, deben tener en cuenta que en 2022, los porcentajes deducibles en concepto de gasto serán los siguientes:
Régimen especial de trabajadores desplazados
- Se amplía su aplicación en 5 años, ahora será el período impositivo de traslado de residencia y los diez periodos impositivos siguientes.
- Se incrementa el tipo de actividades a las que es de aplicación este régimen hasta el año 2022, solo eran trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con actividades de investigación y desarrollo, científicas, de carácter técnico o financiero, ahora se incluyen además actividades de organización, gerencia, control económico-financiero o comerciales e incluso se aplicará a los y las contribuyentes que realicen actividades económicas por cuenta propia
- La exención de los rendimientos íntegros obtenidos por este tipo de trabajo se amplía del 15% al 30%.
Artículo 56 bis. NF Renta 13/2013. Régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas.
Retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento
Desde el 1.1.22 cuando parte de los rendimientos que se perciban se materialicen en la entrega de opciones para la adquisición de acciones o participaciones de la entidad vinculados a la evolución del valor de las acciones o las participaciones, no existirá tributación efectiva hasta que sean exigibles y tributarán como ganancia patrimonial de la base del ahorro.
Este tratamiento tributario resultará de aplicación en los cinco primeros años de ejercicio de la actividad económica por parte de las personas emprendedoras.
Modificaciones en la base liquidable y en la cuota.
Deflactación de la tarifa y actualización de la minoración de cuota, tributación conjunta y deducciones personales y familiares art. 75 ,77
Para hacer frente a la inflación se toman una serie de medidas que afectan al IRPF como, por ejemplo:
- Nueva escala de gravamen deflactada.art. 75 NF 13/2013
- Minoración extraordinaria de la cuota para el ejercicio 2022. Los contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 35.000 euros aplicarán una minoración extraordinaria de la cuota de hasta 200€, por declaración. DFN 5/2022
Deducciones personales y familiares, reducción por tributación conjunta y minoración de la cuota
Se incrementan estas deducciones y reducciones tomando como base la tasa de inflación subyacente.
Normativa:
Deducción Deducciones para el fomento de las actividades económicas
Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.
Se amplían los porcentajes para el año 2022 de la deducción por:
- a) inversión en pymes/microempresas innovadoras o vinculadas a la economía plateada
Los contribuyentes podrán deducir el 35 por 100 del valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas y efectivamente abonadas en el ejercicio.
- b) inversión en pymes/microempresas nuevas o de reciente creación
Los contribuyentes podrán deducir el 25por 100 del valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas y efectivamente abonadas en el ejercicio.
Normativa:
Enlaces
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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