Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009474
Cuando el rendimiento de trabajo se ponga de manifiesto por el ejercicio de opciones sobre acciones, se considerará que el rendimiento es irregular integrándose al 60% o al 50%, cuando el derecho de la opción se efectúe transcurridos más de 2 o 5 años desde su concesión si, además, no se conceden anualmente.
La cuantía del rendimiento sobre los que aplicar estos porcentajes de integración tiene un límite que será el importe que resulte de multiplicar la cantidad de 20.000€ por el número de años de generación del rendimiento, el exceso se integrará al 100%.
Este límite se duplicará si las acciones o participaciones se mantienen al menos 3 años desde el ejercicio de la opción de compra y la oferta de opciones sobre acciones se realiza a todos los trabajadores y en las mismas condiciones.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.