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Artículo 42. NF Renta 13/2013. Ganancias patrimoniales exentas.


Se establece el plazo en el que deberá efectuarse la reinversión, introduciéndose la posibilidad de solicitar un plan especial de reinversión a la Administración tributaria cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen.


Desde 01/01/22. Modificado por la NF 08/2022

Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

g) El 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el o la contribuyente pudiera aplicar la deducción establecida en el artículo 90 de esta Norma Foral, sin que se tenga en cuenta a estos efectos lo dispuesto en los apartados 3 y 7 del citado precepto.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior el o la contribuyente deberá aportar la certificación a que se refiere el apartado 6 del artículo 90 de esta Norma Foral.

La exención alcanzará al 100 por 100 de la ganancia patrimonial en los supuestos en los que el o la contribuyente reinvierta el importe obtenido en la transmisión de las acciones o participaciones a las que se refiere el primer párrafo de esta letra, en la adquisición de otras acciones o participaciones que cumplan los requisitos a que hace referencia dicho párrafo, en un período no superior a dos años desde la fecha de dicha transmisión. En este supuesto, no podrá aplicarse la deducción prevista en el artículo 90 de esta Norma Foral respecto de las acciones o participaciones en las que se materialice la mencionada reinversión.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión lo dispuesto en el párrafo anterior solamente resultará de aplicación a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que se corresponda con la cantidad reinvertida.

A efectos de la aplicación de la exención del 100 por 100 a que se refiere esta letra, la Administración tributaria podrá aprobar planes especiales de reinversión cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen.

Se entenderá que concurren las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior cuando se pruebe que, por sus características económicas, la inversión debe efectuarse necesariamente en un plazo superior al de dos años desde la fecha de la transmisión establecido con carácter general, o en los supuestos en los que, por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas, no pueda completarse el proceso de reinversión en el mencionado plazo.

La solicitud de aprobación de un plan especial de reinversión se ajustará al procedimiento y requisitos que reglamentariamente se determinen, debiendo ser presentada dentro del período de seis meses anteriores o posteriores a la transmisión de las acciones o participaciones, salvo cuando derive de circunstancias sobrevenidas, en cuyo caso, la solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo de dos años desde la fecha de transmisión establecido con carácter general y deberá precisar la parte de la reinversión realizada y el plan temporal necesario para completarla.

Hasta 31/12/21

Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

g) Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el o la contribuyente hubiera aplicado la deducción establecida en el artículo 90 de esta Norma Foral si la transmisión de las mismas se produce entre el sexto y el décimo año desde la adquisición.

La exención alcanzará al 50 por 100 de la ganancia patrimonial cuando la transmisión de las acciones o participaciones se produzca entre el undécimo y el decimoquinto año.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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