Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009196
Sí. Tal y como señala el artículo 2 del DECRETO FORAL 128/1990, de 27 de noviembre, es sujeto pasivo de la tasa y por tanto responsable de su pago, quien sea el principal beneficiado del servicio, en este caso, la persona propietaria del vehículo siniestrado. No obstante, serán responsables solidarios, entre otros, las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que desarrollen su actividad en el ramo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.