Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009195
Sí. Tal y como señala el artículo 2 del DECRETO FORAL 128/1990, de 27 de noviembre, es sujeto pasivo de la tasa y por tanto responsable de su pago, quien sea el principal beneficiado del servicio, en este caso, la persona propietaria del terreno. No obstante, serán responsables solidarios, entre otros, las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que desarrollen su actividad en el ramo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.