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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009194

Tengo en propiedad una vivienda que he arrendado y se ha realizado en ella una intervención del Servicio de extinción de incendios, ¿debo yo abonar la tasa correspondiente?



Sí. Tal y como señala el artículo 2 del DECRETO FORAL 128/1990, de 27 de noviembre, es sujeto pasivo de la tasa y por tanto responsable de su pago, quien sea el principal beneficiado del servicio, en este caso, la persona propietaria de la vivienda. No obstante, serán responsables solidarios, entre otros, las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que desarrollen su actividad en el ramo.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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