www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009192

He solicitado el servicio de extinción de incendios, pero para cuando han acudido su intervención ya no resultaba necesaria, ¿debo abonar la tasa?



No. La tasa se devengará cuando se realice la prestación del servicio (art.3 del Decreto Foral 128/90, de 27 de noviembre), por lo que si no se ha realizado ninguna actuación, no se devengará la tasa.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail