www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009192

He solicitado el servicio de extinción de incendios, pero para cuando han acudido su intervención ya no resultaba necesaria, ¿debo abonar la tasa?



Sí. Tal y como señala el artículo 1 del DECRETO FORAL 128/1990, de 27 de noviembre, constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios, háyase o no solicitado y cualquiera que fuere el resultado o eficacia del mismo.

 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail