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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009191

El Servicio de extinción de incendios ha acudido a prestar un servicio sin yo haberlo solicitado, ¿me corresponde a mí abonar la tasa correspondiente a ese servicio?



Sí. Tal y como señalan los artículos 2 y 3 del DECRETO FORAL 128/1990, de 27 de noviembre, quedan obligadas al pago de esta tasa, las personas físicas y jurídicas y entidades del art. 33 de la NFGT que resulten beneficiadas con la intervención o por el auxilio prestado, y siendo indiferente a estos efectos quién solicita el servicio (la propia persona beneficiada o una tercera persona).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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