Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900009191
Sí. Tal y como señalan los artículos 2 y 3 del DECRETO FORAL 128/1990, de 27 de noviembre, quedan obligadas al pago de esta tasa, las personas físicas y jurídicas y entidades del art. 33 de la NFGT que resulten beneficiadas con la intervención o por el auxilio prestado, y siendo indiferente a estos efectos quién solicita el servicio (la propia persona beneficiada o una tercera persona).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.